ACCIDENTE IN ITINERE
Conocemos por accidente in itinere a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el amnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo; según el art. 6° de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Bien sabemos, y conocemos los diferentes artilugios para hacerlos pasar como tal.
Ahora bien, y aquí viene el cuestionamiento:
-Creemos y estamos convencidos por las evaluaciones realizadas, que todos los accidentes in itínere, son correctamente calificados como tal?
Dejanos tu opinión y que harías al respecto.
domingo, 12 de julio de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Para que exista un accidente ITINERE, todo trabajador debera al mopmento del ingreso, dar a conocer la ruta exacta o trayecto desde el trabajo a la casa y viceversa, y notificar si existe cambio de residencia para el cambio de ruta, ademas debera estar en croquis, en caso contrario no sera considerado INTINERE.
ResponderEliminarOscar Lopez Venezuela